¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?
- Luis Enrique Jacobo

- 23 oct 2023
- 2 Min. de lectura

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) entró en vigor el 1 de enero de 2022, como una simplificación administrativa para que el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se realice de forma más rápida y sencilla.
Está orientado a los contribuyentes Personas Físicas que sus ingresos facturados anuales son menores a 3.5 millones de pesos y que realicen las siguientes actividades económicas:
Actividades empresariales y profesionales.
Régimen de Incorporación Fiscal.
Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento) y
Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas.
La tasa de ISR que se paga esta entre el 1% y 2.5% sobre los ingreso facturados y cobrados. Debido a que es una tasa muy baja de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto; ni deducciones personales en su declaración anual.

Ejemplo:
Si cobramos en el mes una factura de $58,000, tendremos de pagar un ISR de $550.

En cuanto a los contribuyentes Personas Morales pueden tributar las residentes en México, únicamente constituidas por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio no excedan de 35 millones de pesos.
¿Quiénes no pueden tributar en este Régimen de Confianza para Personas Morales?
1) Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
2) Que por las actividades que realicen deban tributar como:
*Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
*En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.
*En el Régimen de los Coordinados.
*En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
*En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
*En el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.
3) Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
La tasa de ISR que se paga es del 30% conforme al artículo 9 de la LISR.
Ejemplo:

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