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Contabilidad electrónica


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Para entender que es la contabilidad electrónica definamos el concepto de contabilidad conforme a las Normas de Información Financiera (NIF, s).


La NIF A-1 define a la contabilidad como una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera.


El Código Fiscal de la Federación en su artículo 28 nos menciona las disposiciones fiscales de llevar contabilidad y nos indica que para efectos fiscales se integra por: libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos

registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.


El reglamento del Código Fiscal de la Federación en su Capítulo IV De la Contabilidad nos especifica los documentos, la información que integra la contabilidad y las disposiciones para el registro o asientos contables.


El envío de la contabilidad electrónica que mencionan el articulo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.8.1.6 de la RMF2022 se debe realizar en los plazos y conforme a los requisitos establecidos por el SAT, a través del buzón tributario en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/42150/envia-tu-contabilidad-electronica


Asegúrate como contribuyente persona física o moral obligado a llevar contabilidad electrónica que tu departamento contable, contador o despacho contable cumpla con lo que marcan las leyes y reglamentos acerca de la contabilidad electrónica.


El no llevar contabilidad te puede generar una infracción (art. 83 CFF), una sanción (art. 84 CFF) y es delito de defraudación fiscal (art.108 y 109 CFF)



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